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Casarse: ¿Por bienes separados o mancomunados?

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¿Acabas de recibir anillo, o te has animado a darle anillo de compromiso a tu pareja? Casarse es una decisión que, sin duda, puede cambiar la vida de una persona, sobre todo en términos financieros. Una de las cuestiones más importantes a considerar antes de llegar al matrimonio es el régimen patrimonial que adoptarán al momento de casarse: ¿bienes mancomunados o separados?

¿Cuál será la mejor alternativa? ¿Qué conviene más para las finanzas familiares? ¡Sigue leyendo para descubrirlo!

Casarse por bienes mancomunados

De acuerdo con la CONDUSEF, en el régimen de Sociedad Conyugal o Régimen de Bienes Mancomunados, todos los bienes que se adquieren después del matrimonio serán propiedad de ambos esposos en un porcentaje del 50%. Incluso, aunque el bien esté sólo a nombre de uno, seguirá siendo propiedad de ambos. Usualmente se excluyen en estos términos, los bienes adquiridos previos al casamiento.

Así como los bienes pasan a ser del matrimonio en conjunto, también las deudas contraídas por una de las partes pasan a ser de ambos. También, en los contratos de garantía respecto de alguno de los bienes en la Sociedad Conyugal, ambas partes deberán estar de acuerdo al firmar.

Existen ciertas excepciones a las reglas del Régimen de Bienes Mancomunados:

  • Deudas contraídas previas al matrimonio: Cuando una de las partes contrae una deuda previa al matrimonio, con pagos a plazos posteriores al matrimonio, la deuda pertenece aún a la persona que la contrató. En este escenario, la pareja no tiene por qué responder al pago de dicha deuda. 
  • Herencias: Las herencias se excluyen del Régimen de Bienes Mancomunados, por lo tanto, los bienes recibidos en esta modalidad siguen siendo exclusivamente de la persona que los recibió.

Casarse por bienes separados

A diferencia de la Sociedad Conyugal, en el Régimen de Separación de Bienes, todos los bienes que se compren después del matrimonio serán propiedad de la persona que los adquiera. El cónyuge, en este caso, no participa si el bien no está a su nombre… y el propietario del bien puede disponer de él sin necesidad de pedir autorización o consentimiento de su pareja.

Respecto a las deudas, en este régimen las deudas adquiridas durante el matrimonio serán responsabilidad de quien las contrajo, por lo que el cónyuge no está obligado a cumplir con el pago de las deudas. Así que no pueden ir contra las finanzas de la otra persona en caso de impago.

Entonces… ¿cuál me conviene más?

En realidad, ningún régimen es mejor que otro… ambos tienen sus ventajas y desventajas al momento de comprar bienes o adquirir deudas. Aquí lo importante es que la pareja evalúe su situación particular y establezcan cuál es el mejor régimen para sus finanzas como pareja casada. 

No obstante, algo importante a destacar es el creciente aumento de divorcios en los últimos años. De acuerdo con estadísticas de INEGI, por cada 100 matrimonios, 31.7 de ellos terminaron en divorcio en México durante 2019. Cuando el tiempo de casados concluye por divorcio, un Régimen de Bienes Separados puede facilitar el trámite al no existir la necesidad de repartir los bienes existentes de la pareja. 

Entonces… ¿tú cuál régimen eliges?

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Fuentes

CONDUSEF. ¿Bienes mancomunados o separados? Link: https://revista.condusef.gob.mx/wp-content/uploads/2018/05/PDF-s_2018_218_amor.pdf