La mayoría de los mexicanos que generamos ingresos de distintas actividades —ya sea como empleados, personas físicas con actividad empresarial o a través de sociedades— sabemos que en algún momento debemos presentar declaraciones ante el SAT.
Sin embargo, existen algunas operaciones que pueden generar dudas al momento de presentar tu declaración y que, si no están correctamente identificadas, podrían provocar diferencias entre los ingresos que declaras y los recursos que aparecen en tus cuentas. Por eso, a continuación, te comparto tres tipos de ingresos que debes conocer y, cuando corresponda, informar al SAT para evitar problemas fiscales:
Transacción: Préstamos
Cuando pides dinero prestado, en algunos casos, éste se recibe mediante depósitos en cuentas bancarias. Esto sucede, por ejemplo, cuando tramitas un crédito personal en una institución bancaria o algún familiar te presta dinero.
El problema es que, si recibes un depósito importante en tu cuenta bancaria y no puedes demostrar de dónde proviene, podría existir una diferencia entre los recursos que aparecen en tus cuentas y los ingresos que declaraste ante el SAT. En determinadas circunstancias, esto puede generar un procedimiento de discrepancia fiscal.
Para evitar esta confusión, es importante que puedas demostrar que el dinero recibido corresponde realmente a un préstamo. Por ello, conserva la documentación que permita comprobar el origen y monto del crédito, como el contrato del préstamo, un pagaré o cualquier otro documento que respalde la operación.
Además, las personas físicas deben informar en su declaración anual los préstamos, donativos y premios cuando, individualmente o en conjunto, excedan de $600,000 durante el ejercicio.
Un préstamo recibido no constituye, por sí mismo, un ingreso por el que debas pagar ISR, ya que se trata de recursos que tendrás que devolver. Sin embargo, es importante poder demostrar que efectivamente se trata de un préstamo y cumplir con las obligaciones de información que correspondan.
Transacción: Donaciones
Cuando tu padre, madre, abuelos o hijos te depositan dinero a modo de “donación”, este movimiento también puede generar dudas sobre el origen de los recursos si no cuentas con documentación que permita demostrar que se trata de una donación.
Las donaciones entre ascendientes y descendientes en línea recta pueden estar exentas de ISR en los términos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Sin embargo, las personas físicas deben informar en su declaración anual los préstamos, donativos y premios cuando, individualmente o en conjunto, excedan de $600,000 durante el ejercicio. Esto no significa que automáticamente tengas que pagar ISR por recibir ese dinero; se trata de una obligación de información que permite al SAT conocer el origen de los recursos.
Transacción: Premios
De acuerdo con el SAT, cuando una persona física obtiene un premio por participar en concursos autorizados legalmente, rifas, sorteos, juegos con apuestas o loterías, este ingreso puede estar sujeto al régimen fiscal de los ingresos por obtención de premios.
Si obtienes ingresos derivados de premios, debes cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes y conservar el comprobante fiscal que ampare el premio y, en su caso, la retención efectuada. Además, los préstamos, donativos y premios deben informarse en la declaración anual cuando, individualmente o en conjunto, excedan de $600,000 durante el ejercicio.
Es importante no confundir esta obligación de informar con el pago del impuesto: los premios sí pueden estar sujetos a ISR y el impuesto correspondiente puede ser retenido por quien realiza el pago.
Cabe aclarar que quien te entregue el premio deberá efectuar, cuando corresponda, la retención del impuesto. En estos casos, debe emitirte un comprobante fiscal que ampare el pago y la retención realizada. Dependiendo de las circunstancias y de que se cumplan los requisitos correspondientes, dicha retención puede tener el carácter de pago definitivo.
En conclusión, es importante mantener un control de nuestros préstamos, donaciones y premios, así como conservar la documentación que permita demostrar el origen de estos recursos. Esto te ayudará a mantener consistencia en tu información fiscal y evitar problemas innecesarios con el SAT.
Si te gustó esta entrada, te recomiendo leer Declaración anual SAT: quién debe hacerla, cómo hacerla y cómo obtener saldo a favor.
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Bibliografía
Servicio de Administración Tributaria. Artículo 90. Disposiciones generales de las personas físicas. SAT
Servicio de Administración Tributaria. Artículo 91. Discrepancia fiscal. SAT
Servicio de Administración Tributaria. Conoce el Régimen de los Ingresos por la obtención de premios. SAT
